Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.178 de 18/08/1981.
Artículo 11
La Dirección General de la Seguridad Social gestionará en vía judicial y
una vez acreditado el amparo al régimen de facilidades establecido por la
ley 15.178, la clausura de los procedimientos judiciales iniciados contra
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deudoras de tributos de
seguridad social siendo de oficio los tributos causados en los mismos. No
obstante queda facultada la Dirección General de la Seguridad Social para
mantener las medidas precautorias adoptadas en aquellos casos en que se
entienda necesario.