Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.178 de 18/08/1981.
Artículo 10
La Dirección General de la Seguridad Social librará los certificados que
correspondan a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que se
amparen al régimen de facilidades de pago, mientras se encuentren al día
en el pago de las cuotas del convenio suscrito y de las obligaciones
tributarias que en cada caso correspondiese, todo ello de conformidad con
las normas legales y reglamentarias que regulan la materia.