SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 22/03/1983
Publicación: 05/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 482
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.178 de 18/08/1981.
Visto: las disposiciones contenidas en la ley 15.178. de 18 de agosto de
1981 que establecen normas para la consolidación de las deudas que las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva mantienen con el Sistema de
Seguridad Social y el Fondo Nacional de Viviendas.

Resultando: que el artículo 3º de la ley de referencia comete al Poder
Ejecutivo la reglamentación de la misma en lo relativo a la forma de
pago, el interés para la financiación y los plazos a otorgarse en dicha
consolidación.

Considerando: que es necesario establecer un tratamiento amplio y
preferencial para la amortización de los adeudos que mantienen dichas
instituciones con el Sistema de Seguridad Social, a fin de no convertir
en gravosa su amortización, pero asegurando asimismo la efectiva
percepción de las contribuciones de seguridad social con el propósito de
no afectar los ingresos regulares del mismo permitiendo el cumplimiento de
las obligaciones de los afiliados.

Atento: a lo expuesto precedentemente,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  La Dirección General de la Seguridad Social concederá a las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que lo soliciten facilidades
para el pago de los adeudos por concepto de contribuciones de seguridad
social, impuestos y demás tributos, de conformidad con las disposiciones de la ley 15.178, de 18 de agosto de 1981 y de esta reglamentación.
Referencias al artículo

ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE - LIONEL O. RIAL - LUIS A. CRISCI
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