REGLAMENTACION DE LA REFORMA REGISTRAL




Promulgación: 29/12/1988
Publicación: 11/01/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 1260

Artículo 7

   Sustitución del embargo genérico por un embargo específico.
   Cuando la inscripción del embargo específico fuere sustitutiva del
embargo genérico  de derechos y acciones, y aquel recaiga en bienes
ubicados en la circunscripción territorial de los registros del interior
del país, se procederá en la siguiente forma:
   El oficio que ordene la inscripción de la sustitución deberá
presentarse al Registro competente de acuerdo a la ubicación del bien,
acompañado de un certificado que acredite la vigencia del embargo genérico
de una data no mayor de cinco días hábiles. La información de la medida
sustituida se agregará al nuevo oficio y se protocolizarán conjuntamente.
   El Registro General de Inhibiciones cancelará la inscripción del
embargo genérico mediante la presentación del oficio que ordene la
sustitución, acompañado del certificado expedido a esos efectos por el
Registro Departamental o Local en su caso. El mismo procedimiento se
aplicará en el caso de sustitución de una acción reivindicatoria a título
universal por una acción reivindicatoria a título singular.
Ayuda