REGLAMENTACION DE LA REFORMA REGISTRAL




Promulgación: 29/12/1988
Publicación: 11/01/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 1260

Artículo 11

    Encuadernación.- Los documentos registrales se encuadernarán por
Secciones o Registros cada 300 folios. Cada tomo se clausurará mediante
certificados en los que el registrador indicará el número de
protocolizaciones realizadas, los folios que comprenda, el lugar y fecha.
    Un mismo tomo podrá comprender más de un año de protocolizaciones. En
tal caso, cada año, se separará mediante una constancia que así lo señale,
firmada por el registrador.
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