CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 38 CEMENTO. CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO FABRICAS DE HORMIGON PREELABORADO




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 24/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Acuérdase el pago a los trabajadores de esta rama, del 60% del valor de la cuota mutual, para los familiares directos (esposa e hijos menores de 18 años) en carácter de reintegro de dichos gastos mutuales.
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