CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 22 DESPACHANTES DE ADUANA




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 23/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el artículo 1°, ningún trabajador podrá percibir un incremento salarial inferior al 21% sobre los salarios percibidos al 30 de setiembre de 1986. 
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