CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 22 DESPACHANTES DE ADUANA




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 23/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportu-tiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo I) Comercio, Subgrupo Nº 22 "Despachantes de Aduana", se logró el acuerdo 
que fue suscrito en acta del 12 de noviembre de 1986.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar 
a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 
8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:   

Artículo 1

   Fíjase con carácter nacional un aumento general del 21% (veintiuno 
por ciento), sobre los salarios de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 1 "Comercio" Subgrupo Nº 22 "Despachantes de Aduana" con 
vigencia desde el 1º de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987. El incremento se efectuará sobre los salarios percibidos al 30 de setiembre de 1986, siendo los salarios mínimos los siguientes:

                                                          N$ Mensuales 
                                                       
Cadete categoría 1 .......................                      20.328
Auxiliar Administrativo A de 2da.
categoría ................................                      25.589
Auxiliar administrativo B) de 2da. 
categoría 2 bis ..........................                      27.569
Auxiliar de Aduana de 2da. categoría 3 ...                      32.165
Auxiliar Administrativo de 1ra. y de 
Aduana categoría 4 .......................                      36.761
Categoría 5 Desierta .....................
Oficial Administrativo y Oficial Técnico 
de 2da. categoría 6 ......................                      42.532
Oficial Técnico de 1era. categoría 7 .....                      47.254
Encargado Administrativo y/o Encargado de 
Despacho categoría 8 .....................                      55.591
Gerente categoría 9 ......................                      61.767 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

Artículo 2

   Se establece que los aumentos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial podrán ser descontados en la medida en que exista debida constancia de ello.

Artículo 3

   Conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del acuerdo firmado el 16 
de julio del presente año se han establecido y acordado las nuevas categorías cuya vigencia entrará a regir cuando se acuerden los índices salariales correspondientes. Siendo la definición de las mismas las siguientes:

   Cadete. Función básica: A partir de órdenes superiores realiza 
diversas tareas de gestión de entrega y retiro de documentos.
   Descripción de tareas:

   Entrega y retira documentos en : clientes, corredores de cambio, 
Bancos y Organismos públicos en general.
   Tramita transferencias en agencias marítimas y aéreas.
   Efectúa depósitos y retiros en Bancos.
   Efectúa pagos en Instituciones oficiales, excepto Aduana y Administración Nacional de Puertos.
   Realiza compra de útiles de oficina.
   Realiza diversas tareas sencillas de oficina, tales como: mecanografiado de transferencias y documentos simples, pasajes de 
facturas en libro copiador y archivo de documentación.
   Puede efectuar cobranzas a clientes.
   Realiza otras tareas equivalentes.

   Auxiliar Administrativo: Función básica: A partir de órdenes 
superiores es responsable por la realización de diversas tareas administrativas dentro y fuera de la empresa.

   Descripción de la tarea.

   Mecanografía, permisos de importación, exportación, Tránsito, etc., todo otro documento relacionado con los trámites de los mismos y otras tareas de dactilografiado.
   Tramita documentos y escritos en organismos tales como Ministerios, Cámara, Consulados, etc.
   Efectúa cálculo de IVA, comunica a los clientes y confecciona los formularios correspondientes.
   Lleva registros de permisos numerados en aduana y archivo de los mismos.
   Recepciona y efectúa llamadas telefónicas y recibe documentación general.
   Realiza otras tareas equivalentes.

   Auxiliar de Aduana: Función Básica: A partir de indicaciones 
superiores es responsable por el desempeño de diferentes tareas 
destinadas a la tramitación de todo tipo de documentación referente a importaciones exportaciones, tránsito, etc.

   Descripción de la tarea: 

   Tramita en Aduana importaciones, exportaciones, tránsitos, solicitudes y expedientes en general, excepto el despacho y/o desaduanamiento de los mismos.
   Tramita en A. N. P. devoluciones, reclamos, expedientes y paga proventos.
   Confecciona a máquina en base a datos que recibe, diversos documentos exigidos para la tramitación de importaciones, exportaciones, tránsitos y expedientes en general.
   Efectúa distintas gestiones en depósitos tales como: control de entradas, conformes de transferencias y similares.
   Realiza otras tareas equivalentes.

   Operador: Función Básica: A partir de directivas superiores es responsable por la realización de tareas de operación del equipo computador.
   Descripción de las tareas.

   Ingresa la información necesaria a la computadora para efectuar los distintos procesos.
   Procesa la información ingresada operando los distintos sistemas (contabilidad, facturación, sueldos).
   Emite por computadora distintos listados de carácter interno o 
exigidos por la ley (tales como facturas, diarios de contabilidad etc.).
   Realiza otras tareas equivalentes.

   Oficial Administrativo: Función Básica: A partir de órdenes superiores es responsable por la realización continua y/o alternada, de tareas contables y del movimiento de fondos de la empresa.

   Descripción de tareas.

   Lleva Caja diaria controlando entrada y salida de efectivo y/o 
cheques, realizando arqueo diario de los mismos.
   Realiza las registraciones contables en los Libros correspondientes.
   Efectúa facturación de despacho.
   Ordena depósitos y retiro de dinero de los Bancos.
   Efectúa control de saldos contables.
   Liquida sueldos y calcula pagos a efectuar a Organismos Públicos.
   Realiza otras tareas equivalentes. 

   Oficial Técnico B). Función Básica: A partir de órdenes superiores es responsable por la confección y tramitación de los permisos de 
exportación y tránsito y toda la actividad inherente a los mismos.

   Descripción de las tareas.

   Redacta permisos de exportación y tránsito.
   Verifica con. los funcionarios de Aduana y/o del Banco de la 
República Oriental del Uruguay y cuando corresponda, con otros 
organismos.
   Coordina los embarques con transportistas, agencias marítimas, etc.
  Efectúa control de cálculos para pagar proventos.
   Realiza otras tareas equivalentes.

   Encargado de Administración. Función Básica. A partir de órdenes superiores es responsable por la planificación, organización, control y desempeño de las tareas de carácter administrativo que se realizan en la empresa.

   Descripción de las tarea.

   Supervisa las tareas administrativas y contables que se realizan efectuando la distribución de las mismas entre los funcionarios a su cargo.
   Interpreta normas referentes a la legislación laboral, comercial y fiscal, adecuando el funcionamiento de la empresa a las mismas. Ordena pagos y gestiones de cobro.
   Realiza otras tareas equivalentes.

   Oficial Técnico A): Función Básica. A partir de órdenes superiores es responsable por la realización de los despachos de importación y desaduanamiento de los mismos.

   Descripción de las tareas.

   Despacha permisos de importación (directos de depósitos, aeropuertos y receptorías).
   Controla las declaraciones de los permisos y anexos para su presentación ante la Aduana.
   Realiza otras tareas equivalentes.

   Encargado de Despacho.: Función Básica: A partir de indicaciones generales es responsable por la supervisión, distribución y coordinación de todas las tareas destinadas a importaciones, exportaciones, tránsitos 
y restantes actividades profesionales.

   Descripción de la tarea.

   Redacta o supervisa la confección de permisos y anexos (importación, exportación y tránsito). Puede distribuir, indicar y supervisar las 
tareas a realizar para cumplir con los trámites de los despachos, siendo responsable de la realización de los mismos.
   Recibe y atiende clientes, asesorándolos acerca de los trámites, requisitos y costos de los despachos, coordinando con ellos las operaciones a efectuar.
   Realiza otras tareas equivalentes.

   Gerente: Función Básica: A partir de directivas generales, es responsable por la planificación, organización, control de todas las actividades administrativas y técnicas de la empresa. En ausencia del profesional subroga al mismo.

   Descripción de la tarea.

   Supervisa, planifica, distribuye y controla todas las tareas 
realizadas en la empresa y a los empleados de la misma.
   Realiza otras tareas equivalentes.

Artículo 4

   Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Subgrupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 5

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más de un 17% (diecisiete por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 6

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987 nungun otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 7

   Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el artículo 1°, ningún trabajador podrá percibir un incremento salarial inferior al 21% sobre los salarios percibidos al 30 de setiembre de 1986. 

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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