Se presumirá que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva están
cumpliendo con los acuerdos de los Consejos de Salarios establecidos por
decreto del Poder Ejecutivo en lo referido a la materia salarial salvo que
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comunique el incumplimiento a
la Dirección General Impositiva.