CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 14 INTERMEDIACION FINANCIERA SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 01 BANCOS Y OTRAS EMPRESAS FINANCIERAS. CAPITULO 03 INSTITUCIONES FINANCIERAS EXTERNAS Y CASAS BANCARIAS
VISTO: El decreto Nº 11/006 de 16 de enero de 2006, referido al convenio colectivo logrado en el Grupo Núm. 14 (Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones), Subgrupo 01 (Bancos y otras empresas financieras), Capítulo 03 "Instituciones Financieras Externas (IFES) y Casas
Bancarias", de los Consejos de Salarios.
CONSIDERANDO: Que corresponde disponer la fecha de entrada en vigencia de lo establecido por dicho convenio.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Establécese que el convenio colectivo (texto ordenado) suscrito el 19 de agosto de 2005, en el Grupo Núm. 14 (Intermediación Financiera,
Seguros y Pensiones), Subgrupo 01 (Bancos y otras empresas financieras), Capítulo 03 "Instituciones Financieras Externas (IFES) y Casas
Bancarias", que consta como anexo del decreto Nº 11/006 de 16 de enero de 2006, rige a partir del 1º de julio de 2005 para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Capítulo.