CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 14 INTERMEDIACION FINANCIERA SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 01 BANCOS Y OTRAS EMPRESAS FINANCIERAS. CAPITULO 03 INSTITUCIONES FINANCIERAS EXTERNAS Y CASAS BANCARIAS




Promulgación: 23/03/2006
Publicación: 29/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 551
   VISTO: El decreto Nº 11/006 de 16 de enero de 2006, referido al convenio colectivo logrado en el Grupo Núm. 14 (Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones), Subgrupo 01 (Bancos y otras empresas financieras), Capítulo 03 "Instituciones Financieras Externas (IFES) y Casas 
Bancarias", de los Consejos de Salarios.

   CONSIDERANDO: Que corresponde disponer la fecha de entrada en vigencia de lo establecido por dicho convenio.

   ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Establécese que el convenio colectivo (texto ordenado) suscrito el 19 de agosto de 2005, en el Grupo Núm. 14 (Intermediación Financiera, 
Seguros y Pensiones), Subgrupo 01 (Bancos y otras empresas financieras), Capítulo 03 "Instituciones Financieras Externas (IFES) y Casas 
Bancarias", que consta como anexo del decreto Nº 11/006 de 16 de enero de 2006, rige a partir del 1º de julio de 2005 para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Capítulo.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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