CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 14 INTERMEDIACION FINANCIERA SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 01 BANCOS Y OTRAS EMPRESAS FINANCIERAS. CAPITULO 03 INSTITUCIONES FINANCIERAS EXTERNAS Y CASAS BANCARIAS
VISTO: El decreto Nº 11/006 de 16 de enero de 2006, referido al convenio colectivo logrado en el Grupo Núm. 14 (Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones), Subgrupo 01 (Bancos y otras empresas financieras), Capítulo 03 "Instituciones Financieras Externas (IFES) y Casas
Bancarias", de los Consejos de Salarios.
CONSIDERANDO: Que corresponde disponer la fecha de entrada en vigencia de lo establecido por dicho convenio.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Establécese que el convenio colectivo (texto ordenado) suscrito el 19 de agosto de 2005, en el Grupo Núm. 14 (Intermediación Financiera,
Seguros y Pensiones), Subgrupo 01 (Bancos y otras empresas financieras), Capítulo 03 "Instituciones Financieras Externas (IFES) y Casas
Bancarias", que consta como anexo del decreto Nº 11/006 de 16 de enero de 2006, rige a partir del 1º de julio de 2005 para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Capítulo.