AGRICULTURA - EMPRESAS AEROAGRICOLAS




Promulgación: 20/02/1990
Publicación: 16/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1990
  •    Página: 232

Artículo 3

      La mencionada Comisión deberá integrarse y comenzar sus estudios en
el término de treinta días a partir de la vigencia del presente decreto,
contando para elevar su informe final con un plazo no mayor de noventa
días a partir de su integración: quedando facultados sus integrantes para
establecer el lugar y régimen de trabajo.
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