AGRICULTURA - EMPRESAS AEROAGRICOLAS




Promulgación: 20/02/1990
Publicación: 16/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1990
  •    Página: 232
      Visto: el decreto 186/976 de fecha 6 de abril de 1976 que regula la
actividad de Empresas Aeroagricolas.

      Considerando: I) Que el mencionado decreto carece o propicia medidas
que deben ser actualizadas dada la evolución experimentada en dicha
actividad, lo que hace imprescindible la modificación de sus normas;

      II) Que a tales efectos resulta necesario crear una Comisión
Interministerial, con representantes de los Ministerios involucrados en la
temática que concierne al decreto referido, para que estudie y proyecte
las modificaciones del caso.

      Atento: a los fundamentos expuestos,

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Créase una Comisión Interministerial cuya finalidad será estudiar las
modificaciones necesarias a los efectos de adecuar el decreto 186/976 de
fecha 6 de abril de 1976 que regula el funcionamiento de empresas
aeroagrícolas, a los requerimiento actuales.

Artículo 2

      La Comisión estará integrada por dos representantes del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca designándose al respectó al Director de
la Dirección del Servicio Aéreo señor José Luis Trzcinsky y al   doctor
Jorge Ferrer Nóblega; y dos representantes por el Ministerio de Defensa
Nacional, el señor Director de Fomento Y Desarrollo de la Dirección
General de Aviación Civil, coronel (Av.) don Lázaro Bachechi y a la
Subdirectora de División doctora Noemí Bognano.

Artículo 3

      La mencionada Comisión deberá integrarse y comenzar sus estudios en
el término de treinta días a partir de la vigencia del presente decreto,
contando para elevar su informe final con un plazo no mayor de noventa
días a partir de su integración: quedando facultados sus integrantes para
establecer el lugar y régimen de trabajo.

Artículo 4

      Producido el informe final será elevado a las respectivas
Secretarías de Estado, adjuntándose al mismo, un proyecto de decreto
modificativo.

Artículo 5

      Comuníquese, publíquese y pase a las respectivas Secretarías de
Estado a sus efectos.

SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA - PEDRO BONINO GARMENDIA
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