BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. BANCOS. LIQUIDACION




Promulgación: 25/10/1973
Publicación: 01/11/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Declárase que el Banco Central del Uruguay (BCU) estará investido para continuar con la liquidación de los Bancos y Sociedades o empresas colaterales a dichos bancos con las mismas competencias y atribuciones que se atribuían por la Ley N° 13.892 a las Comisiones liquidadoras.

Artículo 1



		
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