CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO ADMINISTRACION Y VENTA DE PROPIEDADES




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 04/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   A partir del 1° de octubre de 1986 el monto de la prima por antigüedad ascenderá a la suma de N$ 365,50 por año de antigüedad liquidándose de acuerdo al decreto 698/985.
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