CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO ADMINISTRACION Y VENTA DE PROPIEDADES




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 04/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Establécese que sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos, ningún trabajador podrá percibir un incremento salarial inferior al 21,46% (veintiuno con cuarenta y seis por ciento) sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986.
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