CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 39 PRENSA. RADIODIFUSION. TELEVISION. COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO RADIO BUSQUEDA DE PERSONAS




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 24/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Ayuda