CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 39 PRENSA. RADIODIFUSION. TELEVISION. COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO RADIO BUSQUEDA DE PERSONAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Increméntase, con carácter nacional, en un 22% los salarios vigentes
al 30 de setiembre de 1986, de los trabajadores comprendidos en el artículo anterior, con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987.