CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO INFORMATICA




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 19/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto de incrementos de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto
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