Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Otros Beneficios.
A) Horario Especial. La trabajadora del sector que compruebe
fehacientemente por medio de certificación médica, que deba amamantar
a su hijo, gozará de una hora y media por día de descanso, la que será
pagada por la empresa. La misma durará hasta al fecha que fije el
facultativo en el precitado certificado. Este beneficio regirá hasta
el 31 de enero de 1987.
B) Descuento de Cuota Sindical. Las empresas de informática deberán
efectuar las retenciones sobre sueldos de las cuotas sindicales de la
organización respectiva, de acuerdo a las planillas de retención que
la organización sindical le remita, previa autorización por escrito de
los trabajadores, a partir del 1º de noviembre de 1986.
C) Comisión Bipartita. Se acuerda la formación de un grupo de trabajo,
compuesto por tres delegados y sus respectivos suplentes por cada
delegación profesional, que comenzará a reunirse a partir del 18 de
noviembre de 1986, debiendo abocarse al estudio de los siguientes
temas:
Categorías, Niveles Salariales, convenio colectivo a mediano plazo, modificaciones al pago del salario vacacional, cartelera sindical, reglamentar en forma definitiva el horario especial para amamantar y demás temas que consideren las partes como aptos para tratar en dicho grupo de trabajo.