CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO INFORMATICA




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 19/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Otros Beneficios.

A) Horario Especial. La trabajadora del sector que compruebe 
   fehacientemente por medio de certificación médica, que deba amamantar 
   a su hijo, gozará de una hora y media por día de descanso, la que será 
   pagada por la empresa. La misma durará hasta al fecha que fije el 
   facultativo en el precitado certificado. Este beneficio regirá hasta 
   el 31 de enero de 1987.

B) Descuento de Cuota Sindical. Las empresas de informática deberán 
   efectuar las retenciones sobre sueldos de las cuotas sindicales de la 
   organización respectiva, de acuerdo a las planillas de retención que
   la organización sindical le remita, previa autorización por escrito de 
   los trabajadores, a partir del 1º de noviembre de 1986.

C) Comisión Bipartita. Se acuerda la formación de un grupo de trabajo, 
   compuesto por tres delegados y sus respectivos suplentes por cada 
   delegación profesional, que comenzará a reunirse a partir del 18 de 
   noviembre de 1986, debiendo abocarse al estudio de los siguientes 
   temas:
      Categorías, Niveles Salariales, convenio colectivo a mediano plazo, modificaciones al pago del salario vacacional, cartelera sindical, reglamentar en forma definitiva el horario especial para amamantar y demás temas que consideren las partes como aptos para tratar en dicho grupo de trabajo.



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