SUSPENSION DE ESPECTACULOS PUBLICOS, FIESTAS Y EVENTOS SOCIALES, EXHORTACION A LOS ENTES DE ENSEÑANZA PUBLICOS Y PRIVADOS A SUSPENDER EL DICTADO DE CLASES PRESENCIALES EN TODOS LOS NIVELES DE ENSEÑANZA. CIERRE TEMPORAL DE CENTROS TERMALES, PLAZAS DE COMIDAS EN ESTABLECIMIENTOS DE GRAN PORTE Y OFICINAS PUBLICAS HASTA EL 12 DE ABRIL DE 2021




Promulgación: 23/03/2021
Publicación: 26/03/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la situación actual de la emergencia nacional sanitaria;

   RESULTANDO: I) que por Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2;

   II) que desde esa fecha, el Poder Ejecutivo ha adoptado diversas medidas tanto sanitarias, como sociales y económicas, procurando mantener el equilibrio entre la protección de la salud humana, la minimización de los trastornos sociales, económicos así como el respeto de los derechos humanos;

   III) que se constata un aumento exponencial en los casos activos de personas infectadas por el referido virus;

   CONSIDERANDO: I) que, por tanto, se estima imprescindible adoptar nuevas medidas que procuren salvaguardar la salud pública con el debido equilibrio de las demás bienes jurídicos a proteger por el Estado;

   II) que la Ley Nº 9.202, de 12 de enero de 1934, en sus artículos 1 y 2, le otorga competencia al Poder Ejecutivo para adoptar las medidas que estime necesarias para mantener la salud colectiva;

   III) que el artículo 202 de la Constitución de la República establece la autonomía de la Enseñanza Pública;

   IV) que por tanto se entiende necesario exhortar a los Entes de Enseñanza Pública a que, en forma preventiva y provisoria, dispongan la suspensión del dictado de clases y el cierre de los centros educativos públicos, en todos los niveles de enseñanza;

   V) que en el mismo sentido correspondería disponer la suspensión del dictado de clases y el cierre de los centros educativos privados, en todos los niveles de enseñanza, así como de los Centros de Atención a la Infancia y a la Familia (Centros CAIF);

   VI) que por otro lado y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 19.941, de 23 de marzo de 2021, que prohíbe las aglomeraciones de personas basado en criterios estrictamente sanitarios, el Poder Ejecutivo estima además oportuno y necesario cerrar temporalmente durante la Semana de Turismo del año 2021, los centros termales públicos o privados, los centros de vacaciones, hostels y campings, propiedad de alguna dependencia del Estado, así como todos los establecimientos de esa naturaleza administrados, gestionados o concesionados por éstas;

   VII) que por las mismas razones y fundamentos expresados, procede exhortar a los Gobiernos Departamentales, a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, a las personas públicas no estatales, a las asociaciones civiles y a las personas físicas propietarias, administradoras o concesionarias de los establecimientos de esa naturaleza el cierre de los referidos centros de acuerdo a lo establecido en el Considerando precedente;

   VIII) que en ejercicio de las potestades constitucionales, legales y reglamentarias del Poder Ejecutivo en la materia, corresponde exhortar a las empresas propietarias y/o que administran locales comerciales de gran porte (Shopping Center), el cierre preventivo y provisorio de sus plazas de comidas hasta el 12 de abril de 2021;

   IX) que a los mencionados efectos corresponde exhortar a los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados al cierre de sus oficinas hasta el día 12 de abril de 2021, estableciéndose guardias excepcionales con personal esencial;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 44 y 202 de la Constitución de la República, el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud, la Leyes Nº 19.941, de 23 marzo de 2021, Nº 9.202, de 12 de enero de 1934, el Decreto Nº 574/974, de 12 de julio de 1974 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;

                   EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
                  actuando en Consejo de Ministros 

                              DECRETA:

Artículo 1

   Suspéndense todos los espectáculos públicos hasta el 12 de abril de 2021. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Nº 199/021 de 25/06/2021 artículo 1,
      Decreto Nº 189/021 de 18/06/2021 artículo 1,
      Decreto Nº 175/021 de 11/06/2021 artículo 1,
      Decreto Nº 170/021 de 04/06/2021 artículo 1,
      Decreto Nº 152/021 de 27/05/2021 artículo 1,
      Decreto Nº 144/021 de 19/05/2021 artículo 1,
      Decreto Nº 140/021 de 12/05/2021 artículo 1,
      Decreto Nº 123/021 de 28/04/2021 artículo 1,
      Decreto Nº 107/021 de 07/04/2021 artículo 1.

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