PRORROGA DE LAS MEDIDAS SANITARIAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTS. 1, 2, 6, 7 Y 12 DEL DECRETO 90/021. 4 DE JULIO DE 2021. HABILITACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS, EVENTOS, ETC. A PARTIR DEL 5 DE JULIO DE 2021




Promulgación: 25/06/2021
Publicación: 29/06/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo establecido por el Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021;

   RESULTANDO: I) que en virtud de la situación de la emergencia nacional sanitaria declarada como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2, el Poder Ejecutivo ha adoptado diversas medidas a los efectos de proteger la salud pública, procurando también minimizar los trastornos sociales y económicos;

   II) que algunas de esas medidas han sido prorrogadas por el Decreto N° 107/021, de 7 de abril de 2021, el Decreto N° 123/021, de 28 de abril de 2021, el Decreto N° 140/021, de 12 de mayo de 2021, el Decreto N° 144/021, de 19 de mayo de 2021, el Decreto N° 152/021, de 27 de mayo de 2021, el Decreto N° 170/021, de 4 de junio de 2021, el Decreto N° 175/021, de 11 de junio de 2021 y el Decreto N° 189/021, de 18 de junio de 2021;

   CONSIDERANDO: I) que de la evaluación permanente de la situación sanitaria por parte del Poder Ejecutivo, resulta conveniente mantener hasta el 4 de julio de 2021, las medidas establecidas por los artículos 1, 2, 6, 7 y 12 del Decreto N° 90/021 y que fueran prorrogadas por los Decretos citados en el Resultando II);

   II) que se entiende oportuno disponer gradualmente la apertura de los espectáculos públicos, así como habilitar las fiestas y eventos sociales de características similares, sujeta a ciertas condiciones relacionadas los protocolos aprobados y con su aforo;

   III) que con el fin de prevenir la propagación del virus en quienes participan de la práctica de deportes amateur deben cumplirse con especiales protocolos que establezca el Ministerio de Salud Pública, sin perjuicio de las medidas dispuestas por la Secretaría Nacional del Deporte dentro de su competencia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República, el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, el Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorróganse las medidas dispuestas en los artículos 1, 2, 6, 7 y 12 del Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021, hasta el 4 de julio de 2021.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JUAN OLAIZOLA - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES -  DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - MARTÍN LEMA
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