Los trabajadores de tambo, además de la alimentación suficiente y
vivienda higiénica extensiva a los familiares (esposa, ascendientes y
descendientes) a su cargo, percibirán a partir del 1º de febrero de 1987
las siguientes retribuciones mínimas:
Asignación
Cargo Mensual Diaria
N$ N$
Administrador 17.112 684
Capataz 13.500 540
Escribiente 12.731 509
Tractorista 12.019 481
Chacarero 12.019 481
Peón 11.250 450
Menores de 18 años 8.942 358
Cocinero 8.942 358
Servicio Doméstico 7.757 310
Peón Zafral 551 (*)