FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. FEBRERO 1987 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 18/02/1987
Publicación: 02/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 152
  Visto: lo dispuesto en el artículo 1º, literal e) del decreto ley
14.791, de 8 de junio de 1978.

 Resultando: que de acuerdo a las circunstancias económicas se estima
necesario un ajuste de los salarios mínimos de los trabajadores rurales.

 Considerando: I) Que resulta conveniente adecuar la periodicidad del
ajuste salarial para los trabajadores rurales de forma tal que el mismo se
realice en la misma oportunidad que para el resto de la actividad privada;

 II) Que ello no obsta a otros incrementos salariales que las partes
integrantes de la relación laboral puedan acordar.

 Atento a lo precedentemente  expuesto,

 El Presidente de la República


                              DECRETA:

Artículo 1

   Los trabajadores rurales empleados en las faenas de agricultura y
ganadería, además de alimentación suficiente y vivienda higiénica,
extensiva a sus familiares (esposa, hijos, padres) a su cargo percibirán a
partir del 1º de febrero de 1987 las siguientes remuneraciones mínimas.

                                        Asignación

     Cargo                         Mensual        Diaria
                                     N$            N$
Administrador                      17.112          684
Capataz                            13.500          540
Escribiente                        12.731          509
Peón Especializado                 12.019          481
Sereno                             12.019          481
Peón Chacarero                     11.248          450
Menores de 18 años                  8.942          358
Cocinero                            8.942          358
Servicio Doméstico                  7.757          310
Tropero y Peón Jornalero                           551   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 6.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA - PEDRO BONINO
GARMENDIA
Ayuda