Incorporar a la Lista de Excepciones al AEC, establecida por el literal
A) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 426/011, de 8 de
diciembre de 2011, y modificada por el Decreto 74/013 de 04 de marzo de
2013, los ítems arancelarios: 5606.00.00 y 7208.39.90; que tributarán una
Tasa Global Arancelaria extra-zona de 0% (cero por ciento).-