MODIFICACION A LA LISTA DE EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO COMUN




Promulgación: 16/01/2014
Publicación: 28/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 38
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto N° 426/011, de 8 de diciembre de 2011,

RESULTANDO: I) que el referido Decreto, incorporó al ordenamiento jurídico
nacional la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel
Externo Común.

II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 de la Decisión 58/10
del Mercosur, internalizado por el Decreto 381/011 de 7 de noviembre de
2011, los Estados Parte podrán modificar, cada seis meses, hasta un 20% de
los códigos NCM incluidos en las listas de excepciones establecidas en el
Artículo 1 de la respectiva Decisión.-

CONSIDERANDO: I) que es conveniente introducir modificaciones a la lista
de excepciones al Arancel Externo Común.-

II) que la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y
Finanzas en coordinación con la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, realizó un análisis del uso de
las preferencias otorgadas en la lista de excepciones al Arancel Externo
Común, así como de las solicitudes de incorporación de productos
presentadas por los privados, efectuando recomendaciones de inclusión y
eliminación de ítems arancelarios en el mencionado listado.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2° de la Ley N°
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de
enero de 1977.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Eliminar de la Lista de Excepciones al AEC, establecida por el literal A)
del artículo 4° y el Anexo III del Decreto 426/011, de 8 de diciembre de
2011, y modificada por el Decreto 74/013 de 04 de marzo de 2013, los ítems
arancelarios: 5503.30.00 y 5509.51.00".-

Artículo 2

 Incorporar a la Lista de Excepciones al AEC, establecida por el literal
A) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 426/011, de 8 de
diciembre de 2011, y modificada por el Decreto 74/013 de 04 de marzo de
2013, los ítems arancelarios: 5606.00.00 y 7208.39.90; que tributarán una
Tasa Global Arancelaria extra-zona de 0% (cero por ciento).-

Artículo 3

 Dése cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.-

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - LUIS ALMAGRO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE
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