CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO ENCARGADOS Y PORTEROS DE EDIFICIOS DE APARTAMENTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y/O ESCRITORIOS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios
determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.