FUNCIONARIOS CONTRATADOS




Promulgación: 20/11/1975
Publicación: 02/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1405

Artículo 4

Se reputará que un funcionario ha sido puesto en disponibilidad cuando,
habiendo sido incluido en una lista de personal excedente remitida a la
Oficina Nacional del Servicio Civil, ésta ha procedido a su aceptación,
una vez controlado que la inclusión se ha ajustado a las normas legales y
reglamentarias vigentes. La fecha del acto por el cual se acepte la
inclusión determinará el comienzo del cómputo del plazo de 90 días en el
caso previsto en el artículo que antecede.
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