FUNCIONARIOS CONTRATADOS




Promulgación: 20/11/1975
Publicación: 02/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1405
Visto: lo dispuesto por el artículo 33º de la ley 14.416 de 28 de agosto
de 1975.

Considerando: I) Que la citada disposición está dirigida a regular la
situación de todos los funcionarios contratados, sin plazo, con plazo
vencido y con plazo pendiente, que hayan sido o fueren incluidos en lista
de disponibilidad;

II) La conveniencia de precisar las fechas de comienzo y finalización del
cómputo del plazo legal atendiendo al procedimiento de redistribución y a
las peculiaridades que en la práctica han caracterizado su tramitación;

III) La conveniencia de supeditar expresamente la cesantía a una
declaración de la administración, una vez comprobados los extremos
previstos por la norma, y cometer el efectivo contralor de los mismos a la
Oficina Nacional del Servicio Civil;

IV) La necesidad de adecuar la presente disposición al régimen vigente de
redistribución por planillas de disponibilidad en cuanto está dirigido al
logro de una economía por parte de las reparticiones que cuentan con
personal excedentario;

V) La necesidad de explicitar que no se encuentran comprendidos los casos
en que los funcionarios han sido incluidos en disponibilidad no por su
carácter de excedentes sino en aplicación de lo dispuesto por el artículo
6º del decreto 37/974 de 16 de enero de 1974.

Atento: a lo dispuesto por los artículos 441º y 442º de la ley 13.640 de
26 de diciembre de 1967 y disposiciones concordantes y modificativas,

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

El régimen establecido en el artículo 33º de la ley 14.416 de 28 de agosto
de 1975 será de aplicación a todos los funcionarios contratados, ya sea
sin plazo como con plazo vencido o pendiente y que hayan sido o fueren
puestos en disponibilidad de conformidad a lo dispuesto por los artículos
441º y 442º de la ley 13.640, de 26 de diciembre y disposiciones
concordantes y modificativas.

Artículo 2

Los funcionarios contratados que estuvieran en disponibilidad a la fecha
de publicación de la ley y que no fueran redistribuidos dentro del plazo
de 90 días cesarán en su calidad de tales a partir del vencimiento de
dicho plazo, lo que será así declarado por la administración.

 Para el caso de los contratos vencidos o sin plazo, los 90 días
comenzarán a computarse a partir de la publicación de la ley; para el caso
de los contratos pendientes, dicho plazo se computará a partir de la
fecha del vencimiento del respectivo contrato. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

Los funcionarios contratados que fueren puestos en disponibilidad con
posterioridad a la publicación de la ley 14.416, cesarán en su calidad de
tales si no fueren redistribuidos dentro del plazo de 90 días, el que
comenzará a computarse de conformidad a lo establecido en el artículo
anterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

Se reputará que un funcionario ha sido puesto en disponibilidad cuando,
habiendo sido incluido en una lista de personal excedente remitida a la
Oficina Nacional del Servicio Civil, ésta ha procedido a su aceptación,
una vez controlado que la inclusión se ha ajustado a las normas legales y
reglamentarias vigentes. La fecha del acto por el cual se acepte la
inclusión determinará el comienzo del cómputo del plazo de 90 días en el
caso previsto en el artículo que antecede.

Artículo 5

El plazo de 90 días a que refiere el presente decreto se interrumpirá a
partir de la elevación de la propuesta de redistribución por la Oficina
Nacional del Servicio Civil hasta tanto el Poder Ejecutivo proceda a
dictar el acto de redistribución. En caso de que en definitiva no fuere
aprobado, el cómputo se reiniciará a partir de su devolución a aquella
Oficina Nacional.

Artículo 6

En los casos de cesantía del funcionario por o haber sido redistribuido en
el plazo legal, deberá procederse a la supresión del monto correspondiente
a la respectiva contratación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
442º de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 y el artículo 14º del
decreto 37/974, de 16 de enero de 1974.

Artículo 7

Exceptúanse de lo dispuesto en esta disposición a los funcionarios
comprendidos en el artículo 6º del decreto 37/974, de 16 de enero de 1974.

Artículo 8

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - GUIDO MICHELIN SALOMON - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO - RUBEN VARELA SOTO - JULIO EDUARDO AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA
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