CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 1 TIENDAS Y SIMILARES MERCERIAS CASAS DE MODA LANERIAS BOUTIQUES VENTA DE TELAS VENTA DE ARTICULOS PARA HOMBRES ZAPATERIAS MARROQUINERIAS ALFOMBRAS VENTA DE ARTICULOS DEPORTIVOS PELETERIAS SOMBRERIAS PARAGÜERIAS MEDIERIAS REGISTRO DE TELAS PERFUMERIAS Y ARTICULOS DE TOCADOR JOYERIAS Y RELOJERIAS LENCERIAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores interesados;
II) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo I) Comercio
Subgrupo Nº 1 "Tiendas" que integra: Tiendas y similares, Mercerías,
Casas de Moda, Lanerías, Boutiques, Venta de Telas, Venta de Artículos para Hombres, Zapaterías, Marroquinerías, Alfombras, Venta de Artículos Deportivos, Peleterías, Sombrerías Paragüerías, Medierías, Registro de Telas, Perfumerías y Artículos de Tocador, Joyerías y Relojerías, Lencerías, todos con sus respectivos talleres y en general demás
comercios mayoristas con giro único comprendido dentro de las actividades
incluidas en este decreto, se logró el acuerdo que fue suscrito el día 5 de noviembre de 1986.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de
8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase con carácter nacional un aumento general del 23,5% (veintitrés
y medio por ciento), sobre todos los salarios sin distinción de
categorías para todos los trabajadores comprendidos en el Grupo I) Subgrupo Nº 1 Tiendas que comprenden: Tiendas y Similares, Mercerías, Casas de Modas, Lanerías, Boutiques, Venta de Telas, venta de Artículos para Hombres, Zapaterías, Marroquinerías, Alfombras, venta de Artículos Deportivos, Peleterías, Sombrerías Paragüerías, medierías, registro de Telas, Perfumerías y Artículos de Tocador, Joyerías y Relojerías, Lencerías, todos con sus respectivos talleres y en general de mayoristas con giro único comprendido dentro de las actividades incluidas en este decreto con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987. El incremento se efectuará sobre los salarios percibidos al 30
de setiembre de 1986.
Sección Dirección Administración y Compras.
Salarios Mínimos
N$ Mensual
Cadete ................................... 17.342
Telefonista .............................. 19.770
Auxiliar de 3 era. categoría ............. 19.770
Auxiliar de 2 da. categoría .............. 23.238
Auxiliar de 1 ra. categoría .............. 28.094
Informante ............................... 25.319
Cobrador ................................. 25.319
Digitador de sistemas .................... 23.232
Operador de sistemas ..................... 28.094
Relacionista ............................. 28.094
Tenedor de Libros ........................ 32.083
Auxiliar de caja ......................... 23.238
Cajero de 2da. categoría ................. 23.238
Cajero de 1ra. categoría ................. 25.319
Se fija el Quebranto de Caja en N$ 1.734.
N$
Cajero de Caja Principal con menos de 5 32.083
Cajas ....................................
Cajero de Caja Principal ................. 36.418
Cajero General ........................... 39.887
Subjefe o Encargado de Escritorio ........ 36.418
Jefe de Escritorio ....................... 39.887
Jefe de Compras .......................... 39.887
Compradores .............................. 32.083
Jefe de Personal ......................... Sin Laudo
Contador ................................. Sin Laudo
Gerente .................................. Sin Laudo
Sección Ventas.
N$ Mensual
Cadete ................................... 17.342
Ascensorista ............................. 17.342
Vigilante ................................ 19.770
Auxiliar de Venta ........................ 21.331
Vendedor de 2da. categoría ............... 23.238
Vendedor de 1era. categoría .............. 28.094
Vendedor Encargado ....................... 32.083
Subjefe o Encargado de Sección ........... 34.282
Jefe de Sección .......................... 36.418
Gerente o Encargado de Sucursal Mensual .. 39.887
Sección Empaque.
N$ Mensual
Auxiliar ................................. 17.342
Empaquetador ............................. 23.238
Sección Expedición.
N$ Mensual
Cadete o Ayudante de Chofer .............. 17.342
Chofer ................................... 25.319
Clasificador de Envios ................... 25.319
Subjefe .................................. 28.094
Jefe o Encargado ......................... 32.083
Sección Depósito, Marcado, Distribución y Reserva.
N$ Mensual
Auxiliar de 3era. categoría .............. 17.342
Auxiliar de 2da. categoría ............... 19.770
Auxiliar de Marcas de 1ra. categoría ..... 23.238
Peon de Marcas de 2da. categoría ......... 19.770
Sección Depósito
N$ Mensual
Peón de Marcas de 1era. categoría ........ 23.238
Clasificador de envios ................... 25.219
Subjefe o Encargado ...................... 28.094
Jefe ..................................... 32.083
Sección Ventas por Mayor.
N$ Mensual
Vendedores de Plaza ...................... 32.083
Vendedor Viajante ........................ 32.083
Sección Mantenimiento.
N$ Mensual
Limpiador A) ............................. 19.770
Peón de Limpieza y Mantenimiento de 2da.
categoría ................................ 19.770
Peón de 1era. categoría .................. 21.331
Peón especializado ....................... 23.238
Sereno ................................... 23.238
Oficial .................................. 25.319
Electricista ............................. 28.094
Jefe de Mantenimiento .................... 28.094
Sección Vidriera y Decoración.
N$ Mensual
Ayudante de Vidrierista .................. 19.770
Dibujante ................................ 25.319
Vidrierista .............................. 28.094
Vidrierista Jefe ......................... 32.076
Talleres de Arreglo de Prendas de Vestir de Hombres, Damas, Niños y Bebes Anexos a las Ventas al por Mayor.
N$ Mensual
Aprendiza ................................ 17.342
Medio Oficial ............................ 23.238
Oficial .................................. 25.319
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI