CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 32 CASAS DE MUSICA




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 23/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante a lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 1 "Comercio", Subgrupo Nº 32 "Casas de Música" se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 30 de octubre de 1986.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978;

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse con carácter nacional los siguientes salarios mínimos por categorías para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 1 "Comercio" Subgrupo Nº 32 "Casas de Música", con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987:

                                                   Salario mínimo
Categorías                                              mensual
                                                             N$
Cadete ........................................           16.956
Limpiador .....................................           16.956
Peón ..........................................           16.956
Auxiliar de ventas ............................           20.021
Auxiliar de empaque ...........................           20.021
Auxiliar de depósito ..........................           20.021
Auxiliar de expedición ........................           20.021
Auxiliar de taller ............................           20.021
Auxiliar de administración ....................           20.021
Portero Recepcionista .........................           22.523
Vendedor de Segunda ...........................           22.523
Auxiliar segundo de administración ............           22.523
Medio Oficial Técnico .........................           22.523
Digitador .....................................           22.523
Encargado de Limpieza .........................           22.523
Profesor segundo ..............................           22.523
Auxiliar Cajero General .......................           23.779
Cajero de Ventas ..............................           23.779
Empaquetador ..................................           23.779
Auxiliar de Sucursal ..........................           23.779
Chofer ........................................           23.779
Telefonista ...................................           23.779
Auxiliar de Promoción .........................           23.779
Diseñador Gráfico .............................           23.779
Vidrierista ...................................           23.779
Auxiliar de Compra ............................           23.779
Auxiliar de Exportación-Importación ...........           24.525
Auxiliar de Producción ........................           24.525
Profesor Primero ..............................           25.026
Vendedor Primero ..............................           25.026
Auxiliar Primero de Administración ............           25.026
Oficial Técnico ...............................           25.026
Cobrador ......................................           25.026
Operador ......................................           25.026
Vendedor de Plaza .............................           26.278
Viajante ......................................           26.278
Subencargado de Crédito y Cobranza ............           26.278
Coordinador Escuela de Música .................           26.278
Encargado de Depósito .........................           27.028
Encargado de Expedición .......................           27.028
Cajero General ................................           27.028
Encargado de Sección ..........................           27.529
Encargado de Sucursal .........................           27.529
Secretaría ....................................           27.529
Encargado de Exportación-Importación ..........           27.529
Encargado de Compras ..........................           30.865
Ayudante Contador .............................           30.865
Encargado de Crédito y Cobranzas ..............           30.865
Encargado de Finanzas .........................           30.865
Encargado de Administración ...................           30.865
Supervisor ....................................           30.865
Jefe de Taller ................................           32.523
Jefe de Exportación e Importación .............           32.523
Jefe de Departamento Producción y Promoción de
Fonogramas ....................................           32.523
Jefe de Ventas ................................           32.523 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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