CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 32 CASAS DE MUSICA




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 23/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que sin perjuicio de los mínimos establecidos en el artículo anterior, ningún trabajador de la actividad, podrá percibir un incremento inferior al 21% (veintiuno por ciento) sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986.
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