REGLAMENTACION DEL ART. 59 DE LA LEY 19.438, RELATIVA LOS CONVENIOS DE PAGO DE LA TASA ANUAL DE CONTROL PERMANENTE DE FIRMAS Y PRODUCTOS VETERINARIOS. DEROGACION DEL INCISO FINAL DE ART. 4° DEL DECRETO 521/996 Y DECRETO 390/008




Promulgación: 09/04/2018
Publicación: 19/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 59.

Artículo 5

   El atraso en el pago de dos o más cuotas, aparejara la caducidad del convenio de pago, generando el derecho a exigir el pago de la totalidad de la deuda, con las multas y recargos correspondientes por parte de la Administración. Asimismo, determinará la suspensión de los registros respectivos, previa vista al interesado, sin perjuicio de las acciones judiciales tendientes al cobro de la deuda.
   Pasado un año contado a partir del vencimiento de los plazos establecidos para el pago de la tasa anual, ya sea en forma de contado o en cuotas, sin que el deudor haya realizado los pagos correspondientes, se operará la eliminación del registro respectivo. Una vez cancelada la totalidad de la deuda, el interesado podrá iniciar un nuevo trámite para el registro.
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