REGLAMENTACION DEL ART. 59 DE LA LEY 19.438, RELATIVA LOS CONVENIOS DE PAGO DE LA TASA ANUAL DE CONTROL PERMANENTE DE FIRMAS Y PRODUCTOS VETERINARIOS. DEROGACION DEL INCISO FINAL DE ART. 4° DEL DECRETO 521/996 Y DECRETO 390/008




Promulgación: 09/04/2018
Publicación: 19/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 59.

Artículo 3

   Los convenio de pago, comenzarán a generar los recargos previstos en la ley que se reglamenta, a partir del 1° de junio del año respectivo. Los convenios de pago, que sean cancelados en su totalidad al 31 de mayo del año respectivo, no generaran recargos.
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