REGULACION DEL ARTICULO 43 DE LA LEY 19.210 (INCLUSION FINANCIERA) RELATIVO A LA UTILIZACION DE MEDIOS DE PAGOS ELECTRONICOS PARA LA CANCELACION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 31/03/2016
Publicación: 12/04/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Valor de la Unidad Indexada.- Los valores expresados en Unidades Indexadas se convertirán considerando la cotización de dicha unidad al primer día del mes en el cual se realice el pago o devolución de los tributos correspondientes.
   A partir del 1° de enero de 2018, la conversión a que refiere el 
inciso anterior se realizará considerando la cotización de la unidad indexada al 1° de enero del año en el cual se efectúe el pago o 
devolución de los tributos correspondientes. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 81/017 de 27/03/2017 artículo 2.
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