A los efectos de este Sistema son funciones del Instituto Nacional de
Metrología:
a) las establecidas en la ley 15.298, Capítulo II, artículo 4°;
b) celebrar acuerdos de reconocimiento mutuo de las capacidades de
calibración y medición con organismos pares extranjeros y con la
Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM);
c) designar laboratorios nacionales para actuar como laboratorio
metrológico nacional en magnitudes específicas, en el marco del acuerdo
de reconocimiento mutuo del CIPM (Comité Internacional de Pesas y
Medidas), cuando, a criterio del LATU, se considere necesario;
d) la representación de Uruguay en los organismos regionales e
internacionales de Metrología.