CREACION DEL SISTEMA URUGUAYO DE NORMALIZACION ACREDITACION METROLOGIA Y EVALUACION DE LA CONFORMIDAD (SUNAMEC)




Promulgación: 26/02/2010
Publicación: 11/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 490
VISTO: el Decreto 285/997 de 13 de agosto de 1997 y las dificultades para
el funcionamiento del Comité Nacional de Normalización y Acreditación
creado por dicha norma.

RESULTANDO: I) que la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005 en su artículo
175 crea el Instituto Nacional de Calidad con la finalidad de orientar y
coordinar las acciones de un Sistema Nacional de Calidad;

II) que de acuerdo al artículo 4° de la Ley 15298 de 7 de julio de 1982 el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay es el Instituto Nacional de
Metrología;

III) que el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas es el Organismo Nacional
de Normalización ampliamente reconocido a nivel nacional en la
coordinación de la elaboración de Normas Técnicas;

IV) que el Organismo Uruguayo de Acreditación ha sido instituido como
Organismo Nacional de Acreditación de acuerdo a las disposiciones del
Decreto N° 285/997 de 13 de agosto de 1997.

CONSIDERANDO: I) la necesidad de actualizar el Sistema Uruguayo de
Acreditación, Normalización, Certificación, Calibración y Ensayos
completando su integración y dotándolo, a su vez, de una estructura
institucional más ágil y adecuándolo a la evolución de los sistemas de
evaluación de la conformidad;

II) que a tal efecto es necesario impulsar la celebración de acuerdos de
reconocimiento mutuo con organismos pares de prestigio internacional y
vincularse a las organizaciones internacionales y regionales afines a
estos temas;

III) que la promoción de la calidad de los bienes y servicios es parte del
proceso de transformación social, como garantía de una mayor excelencia de
la organización social, generando a su vez un entorno productivo altamente
calificado;

IV) que constituyen objetivos primordiales del Sistema Nacional de Calidad
propender y promover instrumentos y mecanismos para la evaluación de la
conformidad de productos y servicios que permitan al país ser reconocido y
más competitivo en el ámbito nacional e internacional, a través de un
Sistema de Normalización, Acreditación, Metrología y Evaluación de la
Conformidad;

V) la conveniencia de que en las compras del Estado, las especificaciones
se basen en la medida de lo posible en normas técnicas, mejorando la
transparencia de los procesos de compra y la calidad y fiabilidad de los
productos adquiridos;

VI) conveniente que al dictar reglamentación técnica para preservar la
salud, higiene, seguridad física de las personas, la integridad del medio
ambiente, la autoridad reglamentadora tenga en cuenta, las normas técnicas
del sistema;

VII) que al evaluar la conformidad con la reglamentación vigente, de
bienes o servicios, sería apropiado tomar en cuenta para designar a las
entidades de evaluación, en la medida de lo posible, su acreditación en el
Sistema objeto del presente Decreto;

VIII) que un Sistema de Normalización, Acreditación, Metrología y
Evaluación de la Conformidad facilita la conformación de lo que se
denomina infraestructura de la calidad, permitiendo demostrar la
conformidad de los productos, servicios o sistemas de acuerdo a las
prácticas internacionalmente reconocidas;

IX) que la articulación institucional mencionada es indispensable para que
el Estado apoye sus políticas para el sector productivo en el Sistema y a
tal efecto aporte recursos al mismo;

X) que la normalización y la evaluación de conformidad debidamente
acreditada son herramientas necesarias para la articulación e integración
de las cadenas productivas con el consiguiente enriquecimiento del
entramado productivo nacional;

XI) que las actividades nacionales de normalización, acreditación,
metrología y evaluación de conformidad, cuando debidamente insertas en el
sistema internacional, facilita el acceso de los productos nacionales a
los mercados externos.

ATENTO: a lo expuesto y a lo propuesto por el Instituto Nacional de
Calidad.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase el Sistema Uruguayo de Normalización, Acreditación, Metrología y
Evaluación de la Conformidad (SUNAMEC).

Artículo 2

 El SUNAMEC estará destinado a propender y promover instrumentos y
mecanismos en su área de competencia, que consoliden la infraestructura de
la calidad, permitiendo al país ser reconocido y más competitivo en el
ámbito nacional e internacional.

Artículo 3

 El SUNAMEC estará integrado por las siguientes instituciones:
a) el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) en su carácter de
   orientador y coordinador de las acciones del Sistema Nacional de
   Calidad y en virtud de los cometidos que los preceptos legales y
   reglamentarios le han adjudicado (artículos 175 a 179 de la ley 17930
   de 19 de diciembre de 2005 y el Decreto Reglamentario 17/2008 de 16 de
   enero de 2008);
b) el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) en su carácter de
   Organismo Nacional de Normalización responsable de la emisión y
   actualización de las Normas Técnicas del Sistema;
c) el Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA) en carácter de
   Organismo Nacional de Acreditación, responsable, a nivel nacional, de
   la acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad;
d) el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) en su carácter de
   entidad legalmente responsable de la custodia, conservación y
   diseminación de los patrones nacionales, actuando como Instituto
   Nacional de Metrología y,
e) los Organismos de Evaluación de la conformidad, en su carácter de
   ejecutores de las calibraciones, ensayos, inspecciones y
   certificaciones.

                  

DEL CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION ACREDITACION Y METROLOGIA

Artículo 4

 El SUNAMEC será presidido por el Consejo Nacional de Normalización,
Acreditación y Metrología (CONNAM) que estará integrado por los Ministros
de Industria, Energía y Minería, de Economía y Finanzas, de Ganadería,
Agricultura y Pesca y el Director de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto; o por quienes éstos designen para representarlos.

Artículo 5

 El CONNAM tendrá por atribuciones:
a) dirigir el Sistema en las acciones necesarias para apoyar las
   políticas públicas en las que la infraestructura de la calidad tenga un
   papel significativo;
b) proponer al Poder Ejecutivo las políticas para la calidad, en las
   que el Sistema tenga cometidos y responsabilidades relevantes, y los
   instrumentos normativos que resulten necesarios para instrumentarlas;
c) controlar el cumplimiento de las normas técnicas establecidas para
   la organización y funcionamiento de los organismos de normalización, de
   acreditación y metrología del Sistema, teniendo en cuenta, cuando
   corresponda, los resultados de las evaluaciones de organizaciones pares
   regionales y/o internacionales y a través, si fuera del caso, de los
   servicios de auditores independientes;
d) Aprobar la planificación de actividades propuesta por el Comité
   Nacional de Normalización, Acreditación y Metrología (El Comité) y el
   presupuesto correspondiente, en base a los recursos disponibles y las
   políticas de calidad establecidos para el sistema;
e) Acordar con El Comité, los mecanismos de asignación de recursos a
   programas y proyectos integrantes de la planificación de actividades.

DEL COMITE NACIONAL DE NORMALIZACION, ACREDITACION Y METROLOGIA

Artículo 6

 El Comité Nacional de Normalización, Acreditación y Metrología (El
Comité) estará integrado por un representante de UNIT, uno del OUA, uno
del LATU y uno del INACAL que lo presidirá.

Artículo 7

 Son funciones de El Comité:
a) asesorar al CONNAM en la elaboración de propuestas de políticas de
   calidad a ser elevadas al Poder Ejecutivo, así como en la elaboración
   de los instrumentos normativos necesarios;
b) proponer al CONNAM las medidas necesarias para asegurar el efectivo
   funcionamiento y la credibilidad del sistema creado, actualizándolo
   permanentemente de acuerdo con las pautas prevalecientes en el ámbito
   internacional;
c) cooperar en la planificación, instrumentación y evaluación de las
   acciones necesarias para apoyar las políticas públicas en las que la
   infraestructura de la calidad tenga un papel significativo para mejorar
   la calidad de bienes y servicios;
d) acordar con el Organismo Nacional de Normalización, los programas
   de elaboración de normas o conjuntos de normas específicas, necesarias
   para las políticas públicas, dando seguimiento al desarrollo de los
   acuerdos y administrando los recursos que para cada caso el CONNAM
   asigne;
e) Acordar con el Organismo Nacional de Acreditación, programas de
   acreditación de organismos, necesarios para las políticas públicas,
   dando seguimiento al desarrollo de los acuerdos y administrando los
   recursos que para cada caso el CONNAM asigne;
f) proponer a las autoridades competentes en materia educativa, la
   inclusión de la temática de la normalización, acreditación y metrología
   y de contenidos específicos en los programas de instrucción de los
   distintos niveles, a fin de promover una cultura de calidad en la
   sociedad;
g) asesorar a las autoridades con competencia reglamentadora, cuando
   éstas así lo soliciten, en el uso de las normas técnicas existentes
   como base para la reglamentación técnica;
h) Proponer la planificación anual de actividades al CONNAM y
   supervisar el desarrollo de los programas y proyectos acordados con el
   Consejo, administrando los recursos que en cada caso se asignen;
i) Proponer al Instituto Nacional de Metrología la adquisición y
   actualización de los patrones o materiales de referencia que sean
   necesarios para sustentar el Sistema.

                 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

DEL ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACION

Artículo 8

 A los efectos de este Sistema son funciones del Organismo Nacional de
Normalización:
a) emitir y difundir las Normas Técnicas del Sistema y coordinar su
   elaboración;
b) llevar un registro permanentemente actualizado de dichas normas;
c) la celebración de acuerdos con organismos pares internacionales,
   regionales o de otros estados, de reconocido prestigio, en lo que hace
   a su estricta competencia;
d) la representación de Uruguay en los organismos Regionales e
   Internacionales de Normalización.

Artículo 9

 Para el cumplimiento de estas funciones el Organismo Nacional de
Normalización:
a) reglamentará e instrumentará mecanismos, que promuevan la plena
participación de todos los intereses y sectores involucrados, en el
proceso de elaboración de normas técnicas, observando el equilibrio entre
las partes;
b) adoptará para su organización y funcionamiento un sistema de
   Gestión de acuerdo a normas internacionalmente reconocidas
   comunicándolo al Comité, al que mantendrá informado de cualquier cambio
   que se introduzca en el mismo;
c) Orientará los procesos de elaboración de normas, para que las
   mismas tiendan a converger con las normas técnicas dictadas por los
   Organismos de Normalización reconocidos a nivel internacional (ISO/IEC)
   y regional (AMN, COPANT);
d) contará con una organización y procedimientos de toma de decisiones
   tal, que asegure la total independencia entre las actividades de
   normalización enmarcadas en el SUNAMEC y las demás actividades que
   lleve a cabo;
e) cuando así lo considere pertinente, podrá someter los proyectos de
   normas técnicas a consulta pública, recibiendo previamente a su
   aprobación definitiva, las observaciones que los sectores involucrados
   puedan formular y sometiendo éstas a la consideración del Comité
   Especializado de Normalización Correspondiente. La consulta pública
   será preceptiva en los programas de elaboración de normas enmarcados en
   los acuerdos establecidos según el literal d) del artículo 7°
   precedente.

                  

DEL ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACION

Artículo 10

 A los efectos de este Sistema son funciones del Organismo Nacional de
Acreditación:
a) acreditar a los organismos de certificación de sistemas de gestión,
   productos, servicios, procesos y personas y a los laboratorios de
   ensayo, calibración y análisis, a los organismos de inspección,
   proveedores de materiales de referencia y proveedores de ensayos de
   aptitud de conformidad con las Normas Técnicas del Sistema. Dicha
   acreditación deberá especificar su alcance y su plazo de vigencia;
b) llevar un registro, permanentemente actualizado, de los organismos
   acreditados dentro del Sistema;
c) la celebración de acuerdos con organismos pares internacionales,
   regionales o de otros estados, de reconocido prestigio, en lo que hace
   a su estricta competencia;
d) la representación de Uruguay en los organismos regionales e
   internacionales de Acreditación.

Referencias al artículo

Artículo 11

 Para el cumplimiento de estas funciones el Organismo Nacional de
Acreditación:
a) adoptará para su estructura organizativa y funcionamiento un sistema de
   Gestión de acuerdo a normas técnicas internacionalmente
   reconocidas, comunicándolo al Comité, al que mantendrá informado de
   cualquier cambio que se introduzca en el mismo;
b) dispondrá de personal, sin vínculos con intereses asociados a los
   resultados de los procesos de acreditación;
c) será dirigido y administrado por un Consejo, integrado con
   representación homogénea de todos los agentes públicos o privados
   involucrados con las funciones de acreditación pertenecientes entre
   otros al sector productivo, al ámbito académico y a las organizaciones
   de consumidores;
d) el Consejo elegirá un presidente de entre sus miembros;
e) constituirá, cuando fuese necesario, comités de técnicos, a quienes
   encomendará la gestión de las tareas específicas de su área para la
   acreditación;
f) podrá disponer la contratación de personal cuando la
   especialización necesaria para llevar a cabo su cometido así lo
   exigiese.

                  

DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGIA

Artículo 12

 A los efectos de este Sistema son funciones del Instituto Nacional de
Metrología:
a) las establecidas en la ley 15.298, Capítulo II, artículo 4°;
b) celebrar acuerdos de reconocimiento mutuo de las capacidades de
   calibración y medición con organismos pares extranjeros y con la
   Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM);
c) designar laboratorios nacionales para actuar como laboratorio
   metrológico nacional en magnitudes específicas, en el marco del acuerdo
   de reconocimiento mutuo del CIPM (Comité Internacional de Pesas y
   Medidas), cuando, a criterio del LATU, se considere necesario;
d) la representación de Uruguay en los organismos regionales e
   internacionales de Metrología.

Artículo 13

 Para el cumplimiento de estas funciones el Instituto Nacional de
Metrología:
a) incluirá un sistema de gestión en su estructura organizativa
   conforme a las disposiciones del Comité Conjunto de los Organismos
   Metrológicos Regionales y la Oficina Internacional de Pesas y Medidas
   (JCRB) y, cuando corresponda, a las Normas Técnicas del Sistema,
   reconocido por sus pares y que permita dar confianza en los resultados
   de las calibraciones y mediciones realizadas, sometiéndolo a la
   aprobación de El Comité;
b) dispondrá de personal libre de la influencia de partes que tengan
   interés comercial en los resultados de mediciones y calibraciones;
c) participará en actividades de intercomparaciones internacionales y
   regionales organizadas por los Comités Consultivos de la Oficina
   Internacional de Pesas y Medidas, y por las organizaciones regionales
   de metrología.

            

DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

Artículo 14

 Los Organismos de Evaluación de la conformidad del Sistema incluyen los
Organismos de Certificación de sistemas de gestión, productos, servicios,
procesos y personas, los laboratorios de ensayo, calibración y análisis y
los Organismos de Inspección.

              

DE LAS REGLAMENTACIONES Y COMPRAS DEL ESTADO

Artículo 15

 El Poder Ejecutivo, al establecer las especificaciones requeridas para
sus productos o servicios objeto de contrataciones, las basará, salvo
resolución fundada del órgano adquirente, en las Normas Técnicas del
Sistema.
Exhórtase a los demás órganos y entidades del Estado, incluso aquellas
organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación en el
capital o en la formación de las decisiones societarias, a adoptar el
mismo criterio para sus contrataciones.
El Poder Ejecutivo apreciará, en el ejercicio de sus poderes de contralor,
cuando corresponda, el modo como se cumpla la directiva que precede.

Artículo 16

 Los organismos del Estado con potestades reglamentarias tendrán en
cuenta, las Normas Técnicas del Sistema al establecer sus reglamentaciones
técnicas, salvo resolución fundada en contrario.

DE LA PARTICIPACION EN ORGANISMOS INTERNACIONALES Y REGIONALES

Artículo 17

 El CONNAM asesorará a la autoridad competente respecto a la conveniencia
de las afiliaciones a organismos internacionales (ISO, IEC, AMN, IAAC,
IAF, ILAC, BIPM entre otros) que posibiliten el máximo reconocimiento
internacional de los organismos que integran el Sistema.

                        

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 18

 Deróganse los decretos 285/997 de 13 de agosto de 1997, 367/999 de 23 de
noviembre de 1999 y 39/007 de 29 de enero de 2007.

Artículo 19

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - NELSON FERNANDEZ - ANDRES MASOLLER - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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