Visto: la necesidad de implementar medidas que permitan conocer, con
suficiente antelación, la importación de mercadería vegetal que ingrese
al país, a los efectos de estudiar y evaluar con anticipación los
posibles riesgos fitosanitarios.
Resultando: I) Que el creciente desarrollo de interconexión vial,
ferroviaria, marítima y aérea ha permitido un incremento del desarrollo
del comercio internacional de mercadería vegetal.
II) La introducción al País de mercadería vegetal conlleva
implícitamente el riesgo potencial de introducción diseminación de plagas
peligrosas para la agricultura nacional;
III) Existen mercaderías vegetales provenientes de países o regiones
que potencialmente pueden ser portadoras de plagas cuarentenarias no
existentes en el país o sometidas a medidas oficiales de control.
Considerando: I) La circunstancia indicada hace necesario conocer, con
cierta antelación, las denuncias de importación por parte de las
reparticiones encargadas del control fitosanitario, a fin de conocer los
posibles agentes perjudiciales que puede transportar la mercadería e
instrumentar medidas de inspección y prevención que permitan evitar la
introducción al país de los mismos con los peligros consiguientes;
II) Que de ese modo podrán encararse programas sanitarios integrales,
con especial énfasis en las enfermedades infectocontagiosas y lucha de
plagas agropecuaria de todo tipo.
Atento: lo dispuesto por la ley de Defensa Agrícola 3921, de 28 de
octubre de 1911, su decreto reglamentario de 9 de marzo de 1912 y sus
modificativas.
El Presidente de la República
DECRETA: