Fecha de Publicación: 12/05/1986
Página: 336-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto, las
mercaderías vegetales deberán cumplir con todas las exigencias de
carácter fitosanitarios y calidad que estén dispuestas para el producto.
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