Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981.
Artículo 2
Para el establecimiento de los niveles referidos, se tomará en
consideración.
a) Los recursos humanos, precisando su suficiencia en calidad y
cantidad, particularmente en relación a la cobertura de las distintas
especialidades médicas;
b) La infraestructura disponible, evaluando, la acreditación propiedad
y/ o grado de control de sus plantas física de hospitalización
consulta externa y administración el equipamiento de las mismas, su
complejidad y adecuación a los requerimientos de los afiliados;
c) El proceso de organización y administración de los recursos
disponibles y la eficiencia resultante;
d) La calidad de la atención médica brindada a través del análisis de su
humanización eficiencia, oportunidad, accesibilidad continuidad e
integralidad (*)