Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981.
Artículo 3
El Ministerio de Salud Pública queda facultado a recabar, verificar y
analizar la información necesaria para, en función de las pautas
enunciadas en el artículo anterior, determinar en qué Nivel de Desarrollo
se encuentra cada Institución de Asistencia Médica Colectiva.