Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costo de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente cuatrimestre. En lo sucesivo se regulará por lo que fije el Poder Ejecutivo para cada cuatrimestre como porcentaje trasladable a los precios.