CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO EMPRESAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 05/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Fíjanse con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 46 "Servicios Generales", Subgrupo "Empresas de Seguridad y Vigilancia", los siguientes niveles salariales:

   Nivel 1: Vigilante con menos de un año de antigüedad N$ 79,00 (nuevos pesos setenta y nueve) por hora;
   Nivel 2: Vigilante de Edificios Particulares y/o Públicos, Vigilante a la orden y Vigilante de Control N$ 81,00 (nuevos pesos ochenta y uno) por hora;
   Nivel 3: Vigilante de Banco, Cambio y Comercio y Vigilante Telefonista: N$ 83,00 (nuevos pesos ochenta y tres) por hora;
   Nivel 4: Vigilante y Portería y Vigilante Custodia de Valores: N$ 85,00 (nuevos pesos ochenta y cinco) por hora.

   Los funcionarios con cargo de Encargados y Administrativos percibirán mensualmente la suma de N$ 17.000 (nuevos pesos diecisiete mil)

   Todo aquel trabajador que al 30 de setiembre de 1986 perciba salarios superiores a los acordados en el presente decreto, recibirá un incremento del 17% (diecisiete por ciento), sobre el salario vigente al 30 de setiembre de 1986.
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