Fíjanse con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 46 "Servicios Generales", Subgrupo "Empresas de Seguridad y Vigilancia", los siguientes niveles salariales:
Nivel 1: Vigilante con menos de un año de antigüedad N$ 79,00 (nuevos pesos setenta y nueve) por hora;
Nivel 2: Vigilante de Edificios Particulares y/o Públicos, Vigilante a la orden y Vigilante de Control N$ 81,00 (nuevos pesos ochenta y uno) por hora;
Nivel 3: Vigilante de Banco, Cambio y Comercio y Vigilante Telefonista: N$ 83,00 (nuevos pesos ochenta y tres) por hora;
Nivel 4: Vigilante y Portería y Vigilante Custodia de Valores: N$ 85,00 (nuevos pesos ochenta y cinco) por hora.
Los funcionarios con cargo de Encargados y Administrativos percibirán mensualmente la suma de N$ 17.000 (nuevos pesos diecisiete mil)
Todo aquel trabajador que al 30 de setiembre de 1986 perciba salarios superiores a los acordados en el presente decreto, recibirá un incremento del 17% (diecisiete por ciento), sobre el salario vigente al 30 de setiembre de 1986.