CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 23 INDUSTRIA ACEITERA. SUBGRUPO MARGARINAS Y GRASAS COMESTIBLES




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 20/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Ayuda