Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécense con carácter nacional los siguiente beneficios para todos los trabajadores comprendidos en este Subgrupo:
a) un aguinaldo extra de un 25% pagadero antes del 31 de enero de 1987;
b) una prima por antigüedad de N$ 125 por año, con un mínimo de 3 años y
un máximo de 10 años en la empresa, pagadera mensualmente a partir del
1º de noviembre de 1986 en forma proporcional al tiempo efectivamente
trabajado. (*)