CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO HOTELES. MOTELES RESIDENCIALES. PARADORES. RESTORANTES. PARRILLADAS. CANTINAS. ZONAS BALNEARIAS DEL ESTE DEL PAIS
Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieren incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 23,5% (veintitrés y medio
por ciento) para los trabajadores comprendidos en el artículo 1° y del
21% (veintiuno por ciento) para los comprendidos en el artículo 6°, sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986.