CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO HOTELES. MOTELES RESIDENCIALES. PARADORES. RESTORANTES. PARRILLADAS. CANTINAS. ZONAS BALNEARIAS DEL ESTE DEL PAIS




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 06/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Con respecto a los beneficios de prima por antigüedad, ropa de 
trabajo, alimentación y vivienda, definición de categorías, 
reglamentación de los trabajadores "extras", y tareas cumplidas en 
régimen de horas extras (con excepción del día "extra" de la categoría de Maitre d´Hotel que se fija en N$ 2.239); compensación por trabajo nocturno, y las condiciones generales de trabajo, deberá remitirse a los decretos anteriores correspondientes a este Consejo de Salarios 760/985, 306/986 y 430/986 publicados en los Diarios Oficiales de fechas 24 de enero, 15 de agosto y 23 de octubre de 1986 respectivamente y concordantes.
Ayuda