CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 33 INDUSTRIA DE LAS JOYAS




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 24/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que durante el período 1° de octubre de 1986 y 31 de 
enero de 1987 los precios de bienes y/o servicios de la actividad 
privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia 
de los salarios, en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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