FIJACION DE MEDIDAS DE PREVENCION Y VIGILANCIA, PARA LA REGULACION DE LOS RESIDUOS BIOLOGICOS Y DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y DEROGACION DEL DECRETO 576/009
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), en el marco del Programa Nacional de Residuos Biológicos en productos de origen animal;
RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910 y el Decreto N° 360/003, de 3 de setiembre de 2003, es competencia del Comité Directivo que dirige y administra el Programa Nacional de Residuos Biológicos, creado en la órbita de la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) del MGAP, organizar la legislación nacional de residuos químicos, a fin de asegurar la inocuidad de los alimentos para consumo humano y el acceso a los mercados de destino para dichos productos;
II) que el mantenimiento del país como proveedor de alimentos a los diferentes mercados, requiere de una estrategia a nivel nacional, que incluye la implementación de medidas de prevención y vigilancia en lo referente a la utilización de medicamentos veterinarios y acciones frente a la detección de plaguicidas y contaminantes ambientales en productos de origen animal;
III) que la detección de residuos biológicos en tejidos y fluidos animales hallados en establecimientos de faena, establecimientos de producción láctea (tambos), establecimientos industrializadores de productos de origen animal, puede traer aparejada la destrucción de la mercadería, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 275 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre 1990 en la redacción dada por el artículo 376 de la Ley N°18.719, de 27 de diciembre de 2010 y significando una importante pérdida económica tanto para el productor como asimismo para el país;
IV) que el Decreto N°576/009, de 15 de diciembre de 2009, dispuso medidas de prevención y vigilancia en dicho sentido;
CONSIDERANDO: I) que se entiende necesario actualizar y acrecentar las medidas de prevención y vigilancia estableciendo nuevas directrices a fin de asegurar la ausencia de compuestos prohibidos y el cumplimiento de los límites máximos de residuos en productos de origen animal, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes;
II) que resulta necesario establecer nuevas acciones de prevención y vigilancia, para garantizar la inocuidad de los alimentos y el acceso a los mercados de destino para dichos productos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910, artículo 144 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y del artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de septiembre de 2017; Decreto N° 369/983, de 7 de octubre de 1983 (Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal) y Decreto N° 360/003, de 3 de septiembre de 2003;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Cométese a la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), a través de sus dependencias técnicas competentes, la investigación en establecimientos agropecuarios, establecimientos de faena y establecimientos industrializadores de productos de origen animal, ante la detección de residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y contaminantes ambientales en productos de origen animal.
A dichos efectos, podrá realizar interdicciones sanitarias preventivas, inspecciones y proceder a la extracción y análisis de muestras en animales, productos y subproductos de origen animal, raciones, forrajes y productos veterinarios utilizados por el productor. Asimismo, podrá efectuar el decomiso total de productos no autorizados o registrados.