APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 2002




Promulgación: 28/02/2003
Publicación: 12/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 344

Artículo 4

 Los funcionarios presupuestados o contratados de PLUNA, declarados 
excedentarios de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 5º del Decreto 
Nº 525/96 de fecha 31 de diciembre de 1996, una vez transcurridos doce 
meses desde su declaratoria de excedencia sin ser redistribuidos a otro 
organismo público, pasarán a una planilla en el Inciso 02 "Presidencia de 
la República", Programa 04 "Política, Administración y Control del 
Servicio Civil" Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio 
Civil". La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos 
necesarios en el Programa antes mencionado.
La declaración de excedencia no afectará los derechos, garantías y 
deberes del funcionario inherentes a su vinculación con el Ente, hasta el 
momento de su incorporación definitiva al Organismo de destino.
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